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jueves, 4 de febrero de 2010

Plano comparativo de las categorías de

protección del Parque Natural Cabo de Gata Nijar 1994 y 2008


España — El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de 2008 ha sido suspendido cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para proteger del urbanismo el paraje de El Algarrobico. El TSJA consecuentemente ha dictado dos autos, del 10 y 31 de marzo de 2009, adoptando la medida cautelar de paralizar el nuevo PORN en las zonas urbanas, urbanizables y zonas C3 (1) en la totalidad del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, entre ellas en El Algarrobico, por los “daños irreversibles que supondría la urbanización de estas áreas al Parque”.

La Junta de Andalucía ha interpuesto un recurso de casación en el Tribunal Supremo que tiene como objetivo anular las sentencias del TSJA. La Junta, bajo la apariencia de querer proteger El Algarrobico, lo que pretende es dar cobertura a sus desmanes urbanísticos. Greenpeace recuerda las manifestaciones públicas de la ex-Consejera de Medio Ambiente, Fuensanta Coves, en las que afirmaba que el hotel es “feo pero legal”.

“La ambigüedad de la Junta de Andalucía respecto a la demolición o no del hotel se ha reflejado una vez más en las recientes declaraciones de la Consejera de Medio Ambiente, Cinta Castillo, al afirmar que la Junta niega que el hotel de El Algarrobico perjudique al Cabo de Gata”, ha declarado Pilar Marcos, responsable de la campaña de Costas.

Con este PORN la Junta de Andalucía pretende dar cobertura legal a lo que la sentencia de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería califica como “...burda maniobra de sustituir la planimetría del PORN oficialmente publicada en 1994 por otra ...”. La Junta de Andalucía, unos tres años después de que en 1994 clasificase el paraje de El Algarrobico como “áreas naturales de interés general” modificó por la vía de hecho y sin someterlo a participación pública la clasificación de este paraje. Después, en 2008 calificó los terrenos como “núcleos habitados existentes y otras zonas transformadas, zonas C3”. (2)

Al agrupar el terreno de El Algarrobico en las zonas C3 bajo las figuras de “núcleos existentes” y “zonas transformadas”, la Junta dispone de este instrumento que le va a permitir aplicar uno u otro criterio de forma arbitraria para adaptarse a las sentencias que vayan pronunciándose en los numerosos recursos legales. Lógicamente ambas figuras deberían tener una regulación separada, ya que si lo que se pretende es restaurar las “áreas transformadas”, no deben estar incluidos los “núcleos habitados preexistentes”, que tienen todo el derecho a seguir existiendo por ser edificios legales que ya existían.

“Si lo que realmente pretende la Junta es restablecer El Algarrobico a su situación anterior, no debe seguir recurriendo los pronunciamientos judiciales a favor del medio ambiente, sino que bastaría con mantenerlo con el mismo nivel de protección que ya tenía en 1994 y aplicar la normativa medioambiental que obliga a restaurar el medio dañado a su situación original”, concluye Marcos.

Nota:
(1) Zonas C3: “núcleos habitados existentes y otras zonas transformadas”
(2) Plano comparativo disponible en http://www.greenpeace.org/raw/content/espana/reports/100121.pdf

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